Buenos días.
En materia Laboral:
1) El plazo para contestar la demanda es el mismo día o en el siguiente al señalado para la audiencia conciliatoria. Art. 392 inc. 3 C.T.;
2) El plazo para la apertura a pruebas, una vez contestada la demanda o declarada la rebeldía, se abre el juicio a pruebas por ocho días. Art. 396 inc. 2 C.T.; y
3) El plazo para apelar, el recurso se interpone por escrito el mismo día o dentro de los tres días "hábiles" siguientes al de la notificación respectiva (Art. 574 C.T.) y una vez admitido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación hay que apersonarse en el Tribunal Superior correspondiente. Art. 575 C.T.
Espero te sea de ayuda.