Yo no veo nada.
Pero bueno, para comentar un poco de lo que se ha dicho, es muy cierto lo que ha escrito licjubalmz en cuanto a la sustitución y delegación. El criterio que están adoptando los jueces de lo civil y mercantil es ese; por lo menos he tenido la ocasión de saber el criterio de una de las juezas del Juzgado 2 de lo civil y mercantil de salvador y ese criterio es el que toma, de igual manera es la jueza de primera instancia en Tonacatepeque.
En San salvador también se nota el criterio de que al momento de presentar la demanda y ofrecer prueba testimonial, decir a la vez, que es lo que pretende probar con dicha prueba; en Tonacatepeque, basta y sobra con mencionar y establecer la prueba testimonial.