Vea los delitos de propia mano, es la forma en como en el derecho penal clásico, se denominada a aquellos hechos punibles, que demanda que la realizanción del tipo fuera ejecutada por una persona natural, que actuaba por si misma, expresnado todos los elementos del tipo por ende, se excluían las formas de particpación, para el caso, la violación sería un delito de propia mano, pues solo es posible imputar la acción típica al sujeto que realiza la penatración. En esas circunstancias, los que no lograban la "inmisio pennis", no eran responsables de tal hecho. No obstante, hoy día por la teoría del dominio del hecho, es posible incluir como autor directo en estos delitos, a otras personas que si bien, no relizan la conducta típica (penetración), tiene el dominio del hecho, bajo tales supuestos.