Buenas tardes
Una señora es Cesión aria de los derechos hereditarios en abstracto de su esposo, no hay más herederos
Puede ella en su calidad de Cesión aria aceptar la herencia?
Sería ella nombrada heredera universal o solo cesión aria???
Como cesionaria adquiere los derechos de la cedente, con lo cual le permite acceder a la herencia del causante, las diligencias las tramitara como cesionara para que al final sea declara heredera universal
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