Buenos días Licenciada. En el Art. 493 C.C. dispone: " Las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito, y no tendrán otras facultades que las que especialmente se les hubieren conferido por el discernimiento". En la Audiencia le harán saber a su cliente la resolución judicial del nombramiento y le explicaran las facultades que tiene su cargo. En Materia Civil el dicernimiento lo hacen por escrito. El Curador unicamente asiste al nombramiento y aceptacion del cargo.
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