Colega "OMAR MAURICIO" con el antiguo Código lo que se hacia era un JUICIO SINGULAR EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE HACER o de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA u otro instrumento.
Con el nuevo CPCM, pues desde mi punto de vista, se puede promover una demanda en un PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE HACER PERSONALISIMA (OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE), conforme a los Arts. 680 y siguientes del CPCM, fundamentándose en los Arts. 695 INC 3°, 1416, 1341 Inc. 2, 1424, 1425 del Código Civil, (Hay muchas otras disposiciones pero solo para que se tenta una idea).
Al final en el referido proceso especial ejecutivo, el Juez condenará al ejecutado que otorgue la escritura pública de compraventa de inmueble, dándole un plazo prudencial, en caso de que no lo haga pues en definitiva se pide que el Juez otorgué la escritura en rebeldía del demandado...
En la demanda siempre pides que se anote preventivamente el inmueble, no vaya a ser que lo venda y pues al final sea infructuoso el proceso.
Ojo aqui hay una situación, en el Código de Procedimientos Civiles había una disposición, específicamente el Art. 657 Inc. 4° que disponía: "Pero si el hecho consiste en el otorgamiento de una escritura u otro instrumento, lo ejecutará el Juez expresándose en el mismo instrumento que se otorga en rebeldía."
En el CPCM no se haya una disposición similar, pero el Art. 695 Inc. 3° del Código Civil estipula: "En las ventas judiciales, a consecuencia de una promesa de venta, se necesita de antecedente inscrito para inscribirse la escritura otorgada en rebeldía por el Juez, o por el promisor, de orden judicial." por lo que a mi consideración siempre procede por esta disposición.
Este es un pequeño esquema así general, para que tengas más o menos el camino a seguir.
Ahora al final veremos como se elabora la Escritura Pública otorgada por el Juez en rebeldía del ejecutado...
OTRA PREGUNTA:
Te extendió o firmó recibo por la cantidad de dinero que le pagaste del valor del inmueble??, esto en el entendido de que no le pagaste la totalidad del precio a la hora de hacer la promesa de venta, pero si le entregaste en el acto de la promesa pues no hay inconveniente...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.