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.-- Yo inicio las diligencias tal cual indica el art. 15 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, por que el levantamiento topografico, debe realizarse previa cita a los colindantes, por seguridad juridica, cuando el cliente llega con el plano aprobado NO deberíamos realizar las diligencias, he escuchado de dos etapas una tecnica y la otra jurdica, en la primera es la aprobacion del plano y en la segunda iniar las diligencias todo como lo enmarca el art. 15 de la ley citada, en lo personal considero que debmos respetar al pie de la letra lo contenido en ese art. 15jcrodezno escribió: Buenas tardes.
En realidad, son dos trámites separados.
En el área de Catastro del CNR, se tramita el tema de la remedición para que finalmente le aprueben el plano respectivo. Y hasta que se tiene esa aprobación, es recomendable iniciar el proceso de remedición notarial.
En mi opinión, es un tema que debería actualizarse porque se hace doble trabajo técnico para lograr la remedición.
Si no tiene el plano aprobado, no le inscriben la protocolización resultante de las diligencias notariales de remedición.
Espero haberle ayudado para aclarar su duda.
Saludos.
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