buen dia, extinguida la pena, debe solicitar la rehabilitación de derechos, el juzgado lo hace de oficio, pero no esta demas que revise el expediente para que ellos lo hagan.
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS