buen día, espero le aporten los demas colegas
pero entiendo que si pasaron 28 años los hijos son mayores de edad, pero en ese caso ellos tendrian que demandar, pero como lei en este mismo foro por el colega: Abhogado
"La capacidad económica del que proveerá los alimentos, es decir que el padre posee buenos ingresos, demostrado a su vez el joven que está estudiando con provecho, buenas calificaciones, buen rendimiento, bajo esa óptica se podría intentar;
Siendo realista, un joven mayor solicitando alimentos, puede considerarse que ya está un tanto mayorcito para suplir mediante un trabajo sus gastos y ayudar económicamente al hogar, pero bien puedes intentarlo bajo los parámetros que te enuncie".
puede indagar sobre la pension compensatoria Art. 113CF
éxitos. bendiciones
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS