Buenas noches, según la ley las personas extranjeras, que deseen obtener la calidad de salvadoreño por Naturalización, según Art. 92 Constitución y 156 de la Ley Especial de Migración son:
a) Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia
definitiva en el país.
b) Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las
residencias temporales y definitivas.
c) La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el
país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva.
d) Los refugiados o apátridas de conformidad con lo establecido en esta ley.
Espero le sirva saludos,.