Hola.
El Art. 19, numeral cuarta de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y d eOtras Diligencias, te da la respuesta. Según ello, primero se protocoliza la declaratoria de heredero y los testimonios ya se pueden expedir cuando se comprueba que ya se han pagado los avisos en el D.O y en uno de circulación nacional