Buenas tardes; las inhabilidades e impedimentos para la procuración las encuentra en el art. 67 CPCM, en ese sentido, no hay problema, la apoderada puede representar a su madre, ya que recuerde que al final el juzgador es imparcial y es quien decide sobre el caso. Quizá lo único que puede afectar, es que la apoderada tenga calidad de testigo o la presente como declaración de parte, en ese caso si es recomendable otro apoderado