Buenos días.
Cito textualmente sus consultas:
1. procede la nulidad de asentamiento o una filiación ineficaz que señala el art.138 C.F aunque a mi criterio esta ultima no procede.
Procede la nulidad de asentamiento.
Puede buscar jurisprudencia para fundamentar su caso.
2 cuanto cobrar por dichas diligencias.
Depende de muchos factores, por ejemplo:
- La ubicación de su oficina.
- La Alcaldía en la cual está inscrita la partida de nacimiento.
- La capacidad económica de su cliente, entre otros factores.
3 se no es mucho el atrevimiento el proporcionarme algún modelo de dichas diligencias.
En el área de descargas puede encontrar formatos.
Yo tengo formatos de Filiación Ineficaz.
Cabe destacar que según la jurisprudencia usted debe dirigir su demanda contra la persona que realizo la inscripción.
Entonces debe plantear la nulidad y posterior cancelación de la partida de nacimiento.
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