Por ser el hijo el beneficiado creo que siempre puede solicitar la devolución sin inscribir del documento al Registro para volverlo a presentar, si es que posee los datos de presentación, o solicitar un nuevo testimonio de la escritura a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, dependiendo de las observaciones que se hayan hecho a la escritura, no estoy segura si se podrán subsanar o no las observaciones, es de evaluar el caso más a fondo dependiendo de las observaciones realizadas por el registrador, pues con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos y los cambios internos en el Registro que se han dado, es posible que algunos criterios hayan cambiado y si se la inscriban en este momento.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.