Buenos dias, donar no puede, pues tiene un gravamen, en este sentido la hipoteca a favor del FSV, pero en base al Arte 111 inc. 3° F., el cual ha sido objeto de modificación vigente desde el veintinueve de junio del año dos mil once y literalmente establece “La sentencia de divorcio dispondrá además que la o el cónyuge al que se le hubiera confiado el cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar, aún cuando el derecho de habitación no se hubiera constituido previamente; así como sobre el uso de los bienes muebles destinado al servicio de la familia. En el caso de que la vivienda destinada para uso familiar estuviese gravada, en la misma sentencia la o el juez podrá determinar la obligación del pago de las deudas, buscando en todo caso el bienestar de las y los hijos y la o el cónyuge bajo cuyo cuidado personal se confiaren. En defecto de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a favor de la o el cónyuge en mención, de una cuota para
vivienda.”.-
Se advierte pues de la norma y la doctrina que la determinación del uso de la vivienda y el menaje familiar, es una protección específica y concreta para los miembros mayoritarios de la familia que por efecto del divorcio se disgregan, con la finalidad de que los hijos conserven el entorno en donde se han ido desarrollando es decir, mantenga el ambiente que tenían antes de la ruptura y al que están acostumbrados; por lo que no interesa a quien de los padres pertenezca el inmueble pues la decisión judicial recae en el uso de la vivienda y no en la propiedad, la que permanece inalterable; sin embargo por ser una medida de garantía y protección, se vuelve
necesaria e indispensable su inscripción en el competente Registro a fin de dar publicidad al uso de la vivienda familiar o sea para que terceros tengan conocimiento que el inmueble se encuentra afectado por un gravamen, que es el derecho de habitación y que por lo tanto debe ser respetado, de ahí que para su eficaz ejercicio es procedente y necesario que se inscriba registralmente el derecho de uso de la vivienda familiar ya que sólo de esta forma se asegura su eficaz cumplimiento.-
Se debe tomar en cuenta que tal situación es totalmente ajena a la voluntad de las partes, es decir que no está en ellas el decidir si tal gravamen se inscribe o no, una vez que las partes han conciliado respecto a destinar un inmueble para uso familiar o ya sea que la Juzgadora lo hubiera determinado según el mérito de las prueba y conforme al imperativo dado por la ley, la consecuencia jurídica de determinar o destinar un inmueble para el uso familiar conlleva ineludiblemente la obligación de su inscripción en el Registro correspondiente, es decir es un efecto de ley, al respecto el Art. 687 numeral 3° del Código Civil, establece: “En el Registro de Sentencias se inscribieran: … 3° Las sentencias y resoluciones mediante los cuales se constituya el gravamen de derecho de habitación a que se refiere el Art. 46 del Código de Familia, ASÍ COMO CUALQUIER MEDIDA DE LA MATERIA QUE AFECTE LOS INMUEBLES OBJETO DE REGISTRO.” (mayúsculas, se encuentran fuera del texto legal); de ahí pues que en el caso que nos ocupa no obstante existir oposición por parte del apelante respecto a que se efectúe la inscripción del derecho de uso para vivienda familiar en el registro correspondiente, la ley ya ha establecido la obligación de su inscripción pues tal como lo establece el Art. 681 del mismo cuerpo legal, las inscripciones que se hacen en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de los títulos sujetos a ese requisito, tienen el objeto de que consten públicamente los actos y contratos consignados en ellos.-
Por lo anterior y considerando que de conformidad al Art. 813 del Código Civil “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.; derecho que debe ser inscrito de acuerdo a lo establecido en el Art. 686 N° 2 del precitado Código
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista