Habría que ver el contenido de la Certificación que le dieron en la Corte. No comprendí muy bien el caso. ¿Existe o no partida de nacimiento? Si había partida de nacimiento asentada no tendrían que haberle pedido las diligencias. Si no hay partida entonces es lo que se debe asentar y no es necesario pedir anulación, porque no entiendo bien cuál fue el trámite que le hizo el Notario si al parecer no quedo constancia en su protocolo porque esas diligencias entiendo quedan anexadas al protocolo y solo se le entrega un testimonio al interesado de la protocolización. Mi recomendación es mejor consultar bien con el Registro Nacional de las Personas Naturales. En dado caso, Si hubo problema con Partida de Nacimiento asentada, hay que anularla primero o pedir la corrección que sea necesaria, según sea el caso, porque para justificar la anulación de una Partida de Nacimiento debe tener fundamentación particular, por lo general se solicita modificar los datos erróneos o cubrir las omisiones hechas. Si en dado caso por la corrección no se puede solventar todo, se seguiría el trámite de ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO POR POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO DE HIJO...
La verdad no estoy muy segura del caso, pero al parecer si procede la anulación, me extraño porque sinceramente desconocía que en estos casos, solicitaban las Diligencias, quizás por las omisiones realizadas por los Notarios, les dejo una sentencia relacionada al caso.