Entiendo que si ya aceptaron herencia los familiares, sea el heredero universal o a quien le hayan quedado las accciones es quien debería venderlas al otro socio. El problema es si todos son dueños de las acciones o si ya se ha realizado la partición de la herencia, para ver cuantas acciones corresponden a cada uno para poderlas vender. Además puede que exista alguna cláusula por ahí, en la Escritura de Constitución de la Sociedad o no estoy segura, no sé si era para estos casos, había alguna disposición en el Código de Comercio.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.