Sobre los hechos nuevos producidos en la contrademanda si, prueba que sea encontra de la demanda que es incoada hacia tu cliente.
Si quieres introducir esa informacion al caso para que sea del conocimiento del juez, que lo hagan las personas que seran entrevistadas en el estudio social, se supone que habrá alguien aqui en el pais, a quien se le otorge el cuidado que exiges, o bien en los interrogatorios de los testigos. Porque la prueba que quieres introducir solo es de conocimiento, porque no es fundamental para la obtencion del cuidado si no para probar el hecho que tu cliente si puede tener la oportunidad de llevarse legalmente al menor.
Keni Hernández
Abogado y Notario
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