Cuando usted firma el contrato de apertura de la cuenta de ahorro o corriente en un banco, se incluye una cláusula de autorización para que, en caso de mora con el Banco emisor de la cuenta, se pueda retener del saldo de la misma, las cantidades necesarias para amortizar la mora de ese crédito que usted tenga (incluye cualquier tipo de deuda).
Sin embargo, aunque es un elemento muy común, tengo entendido que ya hay resoluciones de la Defensoría del Consumidor, en el que se ha determinado esta, como una cláusula abusiva y que no es aplicable, en protección del derecho del consumidor. Así mismo, tengo conocimiento que han habido personas, que en casos como estos, han acudido incluso a la Fiscalía General de la República, toda vez que al efectuar la retención, se entiende que han incurrido en el delito de Apropiación o Retención indebida.
Hay que hacer uso del sistema para defender sus derechos. Le sugiero que acuda a la Defensoria en primera instancia, para que no le sigan reteniendo pagos.
Por otro lado, veo que dice que labora a medio tiempo y que por ese medio tiempo recibe un pago de $95. Déjeme decirle que, dependiendo de la cantidad de horas diarias que usted labore (si es medio tiempo, deberían ser máximo 4 horas), debería estar devengando mensualmente un salario no menor a $150, siempre que labore 4 horas.
Suerte con lo del Banco.