Buenos días.
En efecto, entiendo que se trata de sentencias judiciales en las que la Sala, Cámaras, han estimado que la resciliación solo puede ocurrir cuando existe un mutuo acuerdo de las partes, pero en contratos cuyos efectos aún no han concluido, es decir, contratos de tracto sucesivo, o que sus efectos no se han perfeccionado.
Así, por ejemplo, en una compraventa, en que ha entregado el bien, hecho la tradición del dominio, posesión y demás derechos accesorios, y recibido el precio de venta, no es posible resciliar el contrato, puesto que ya sus efectos fueron completamente consumados, dando lugar a lo que doctrinariamente se denomina como ACTO JURÍDICO PERFECTO.
Un ejemplo de tal jurisprudencia, es la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la CSJ, en el Recurso de Casación REF. 298 S.M. de fecha 26 de mayo de 2004.