LO mas seguro para evitar problema tiene que demandar en un juzgado de familia el incumplimiento del acuerdo en el juzgado de paz al padre del menor por ser la parte legitimada en el proceso iniciado incluso puede acudir a la fiscalia para la aplicación del articulo 201 incumplimiento de los deberes de asistencia económica del código penal, la fundamentación que le puso el juez sobre la improponibilidad de la demanda debe de ir orienta en que los abuelos no tiene derechos que le corresponde al padre en asistencia económica, salud, educación alimentos, etc., es exclusivamente responsabilidad del padre y es a quien deben de demandar.-