Colega, recuerde que el CPCM establece:
Entrega de inmuebles ocupados
Art. 695.-
Cuando el inmueble que se deba entregar estuviera ocupado por personas que no
dependan del ejecutado, se les notificará la existencia de la ejecución para que en el plazo de diez días
presenten en el juzgado los títulos que justifiquen su ocupación.
Si los ocupantes carecieran de título o éste fuera insuficiente, se procederá de inmediato al
lanzamiento. Lo mismo se hará cuando el inmueble estuviera ocupado por el ejecutado o por quienes de
él dependan.
Cuando el inmueble fuera la vivienda habitual del ejecutado se le dará un plazo de un mes para
desalojarlo. Transcurrido el plazo señalado, se procederá al inmediato lanzamiento.
A mi forma de pensar y tomando en cuenta lo que dice la ley, el juzgado de Paz no debió otorgar plazo para el cumplimiento voluntario ya ya habia sido otorgado por el Juez de lo Civil y Mercantil, debió nada mas ejecutar lo que se le ha encomendado.
yo pienso que usted probablemente ha confundido el señalamiento que ha hecho el juez de Paz para proceder al lanzamiento, pues quierase o no, el lapso de tiempo que debe transcurrir para que se llegue el dia del lanzamiento es en sí un tiempo dentro del cual el demandado goza de un termino para la desocupación, pero no significa que el juez de paz este otorgandole termino para cumplir el desalojo de manera voluntaria.