subsidiario de nacimiento en persona no asentada y que ya fallecio

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6 años 10 meses antes - 6 años 10 meses antes #134403 por josemendez
Buenos días estimados colegas

Tengo una consulta, se puederealizar un subsidiario de nacimiento de una persona que no fue
asentada en ninguna al caldia  y ya está fallecida?

De antemano gracias por su valiosa ayuda.
Última Edición: 6 años 10 meses antes por josemendez.

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6 años 10 meses antes - 6 años 9 meses antes #134404 por luciket
Claro que se puede hacer.
Última Edición: 6 años 9 meses antes por luciket.

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6 años 10 meses antes #134415 por rem01juris
Si se puede hacer y tienes dos vía de hacerlo por la vía judicial que es en los tribunales de familia y por vía Notarial en este caso solo se podrá si la persona fallecida fue mayor de edad al momento de fallecer, LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRASDILIGENCIAS, en relación con la Ley de Notariado.-
P. D. podes encontrar modelos en la sección de descargas.-
El siguiente usuario dijo gracias: Gómez81

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6 años 10 meses antes #134416 por 123456
no se puede hacer ya que no tiene partida de nacimiento

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6 años 10 meses antes #134422 por rem01juris
Claro que si se puede hacer lo primero que vas hacer son diligencias de estado familiar SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO DE MI HIJO, para comprobar la existencia de nacimiento seguirás las reglas establecidas en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias con relación en la Ley de Notariado si lo hace vía Notarial quien tiene que iniciar dicho tramite seria los padres o un familiar del difunto aunque lo mas ideal seria los padres cualquiera de los dos y para no tener mayores problemas te recomiendo que lo hagas vía judicial una vez establecido si nacimiento en el respectivo Estado Familiar de la Alcaldía Municipal del lugar de origen, podrás iniciar las diligencias de estado familiar subsidiario de Fallecimiento de Hijo siempre iniciada por los padres que es lo mas ideal y que pueden dar fe legal de la existencia y fin de sus hijo y todo lo puedes hacer vía judicial en el tribunal competencia en materia de familia.- 
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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