Suponiendo que el criteriado es el único testigo prácticamente Fiscalia no tiene caso, primero porque si los imputados eran menores al momento en que sucedieron los hechos el Tribunal de Sentencia como le comentaba no es el competente para conocer y tiene que solicitar la remisión del proceso al Tribunal de Menores,
Ahora bien, el testigo que usted menciona es de referencia el cual debe cumplir ciertos requisitos para su admisibilidad. Articulos 220 y sigs del CPP, lo primero que tiene que analizar es el dictamen de acusación si Fiscalia fundamenta de manera expresa y justificada la declaración de dicho testigo, de lo contrario es inadmisible (223). Que no haya otros medios probatorios es un problema mayor puesto que la Sala de lo Penal ha dicho de los testigos de referencia: “ Como punto de partida, cabe resaltar la validez de la prueba testimonial de cuyo relato no se desprenda la directa percepción de los declarantes sobre el hecho histórico controvertido, ya que a partir de los indicios así obtenidos y del resto del material probatorio, el juzgador puede válidamente construir una presunción judicial”. 449-CAS-2004. Pero en el caso en comento dice que no hay cadáver y por consiguiente ningún elemento periférico que compruebe o refuerce el testimonio referencial del criteriado.
El testigo de referencia como se sabe es aquél al que no le constan los hechos que declara si no que se entera por terceras personas. (Testigo de oidas) la Sala de lo Penal ha dicho que no se puede condenar sólo con prueba de referencia, acá le dejo además algo de jurisprudencia al respecto de la Sala...
"...que si bien es cierto que de conformidad al art. 162 C. Pr. Pn., los hechos y circunstancias se pueden probar por prueba directa y prueba indirecta y dentro de esta, según la doctrina, el testimonio referencial, no es menos cierto, que la misma doctrina advierte que este tipo de prueba debe tomarse con recelo o desconfianza, por lo que para su valoración debe rodearse de una serie de requisitos, tales como que; sea testigo de referencia primaria ... que el testigo referencial haya identificado el testigo presencial de los hechos; que concurran otras pruebas corroboratorias o al menos algunos indicios, de igual manera la doctrina citada por la Sala en la obra de Carlos Climent Duran, La Prueba Penal, pág. 176 dice: "La prueba testimonial de referencia no es admisible como prueba única, .sino que sólo tiene eficacia probatoria cuando se valora conjuntamente con otros medios probatorios, o al menos con otros indicios".
Me parece una buena estrategia plantear primero el sobreseimiento definitivo según el literal 2) del articulo 350 CPP, si el Tribunal lo admite ya no tendría sentido plantear la remisión salvo que se lo denieguen o en su caso le admitan el provisional. Pero en esto último seria bueno escuchar la opinión de otro colega porque es un caso bien particular, si plantea primero la remisión o conjuntamente el sobreseimiento y la remisión quizá lo más probable es que se admita la remisión pero no resuelvan sobre el sobreseimiento dejando a los imputados en el limbo sobre la situación jurídica de su libertad hasta que el Tribunal de Menores se ponga al día con el caso.
EDIT: Olvide darle la referencia anterior: 0901-53-2007.