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PACO escribió: Si quieren vender un inmueble cuya propiedad radique en menores de edad, se requiere de autorización judicial, si no me equivoco es por medio de las Diligencias de Utilidad y Necesidad.
Ahora bien, creo entender que se trata de un traspaso por herencia, siendo que los menores de edad juntamente con los 3 adultos son dueños en proindivisión, cada uno de un 20% de derecho de propiedad, en cuyo caso, a mí parecer, los comuneros mayores de edad pueden vender sin necesidad de una autorización judicial, cada uno el 20% de derecho de propiedad que les corresponde.(ACÁ HABLAMOS DE UNA VENTA DE DERECHO).
Eso sí, recalco, el derecho de los menores de edad requiere como en un inicio manifesté de la autorización judicial.-
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