Efectivamente la nulidad solo puede ser declara judicialmente, por lo que una opción practica por esa vía complica aún más la situación, dada la posibilidad de informe a la Sección de Investigación Profesional, además del interés de las partes para la promoción del correspondiente proceso.
El problema ya esta dado, pero se me ocurre -pese a no ser técnicamente adecuado- y a efecto de mostrarla a la Sección de Notariado –y tratar de evitar el informe a Investigación Profesional-, autorizar una escritura de resciliación, relacionando incluso alguna constancia del registro, respecto a la no inscripción o presentación de la referida escritura; elaborando además de forma paralela una escritura de donación a favor de los menores, para demostrar que el interés de estos fue garantizado; sugerencia que deberá de ser previamente consultada en la Sección.