en materia de prueba el Código Procesal Civil y Mercantil es flexible. Recuerde que la entrada en vigencia de esta normativa hizo una derogatoria tácita de todos los resabios de escritura que señalaba antiguamente el Código Civil, allá en el capítulo referido a la prueba de las obligaciones. Es decir, antes el CC prescribía que "deberán constar por escrito todas las obligaciones que excedan de 200 colones" si mal no recuerdo, y también que "no pueden suplirse todas aquellas obligaciones que deban constar por escrito";sin embargo, hoy sí se permite que esos hechos se puedan acreditar o probar por medio de testigos.