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mcastillo escribió: Si, es dinero que se lo regalará su padre.
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mcastillo escribió: Cualquier tipo de donaciones no esta sujeta al pago de ISR según el art. 3 numeral 3) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando se realicen entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consaguinidad y conyuges. En este caso estamos en presencia del primer grado de consanguinidad (padre a hija).
En este caso no se aplica el código tributario (ley general), sino la especifica, que es la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Gracias por su ayuda.
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