No se puede firmar nada en blanco. La persona que vive en el extranjero, puede otorgar un poder administrativo a una persona que se encuentre en el país, para que comparezca a aceptar en su nombre la donación o compraventa; este poder lo debe otorgar ante un notario salvadoreño o consul.
Si eso no fuere posible, por el lugar en el que reside; puede aceptar solamente DONACION la madre, padre o hijo, siendo el único requisito que se pruebe el vínculo y la capacidad legal para contratar y obligarse del que comparece.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."