Soy del criterio que en la forma que fue devuelta (con la razón de haberse intentado la acción ejecutiva); esta letra de cambio, ahora es solo un documento privado que contiene una obligación de pago. Por lo tanto, ya no puedes iniciar juicio ejecutivo con ella, porque ésta carece de un requisito de validez.
Con este documento ahora solo podrías iniciar diligencias de reconocimiento de obligación; para que citen al deudor y reconozca su firma y la obligación consignada en la letra.
Solo para conocimiento general de tu caso, cuando te declararon improponible la demanda; dicho auto por ser definitivo, podías apelar en cuanto a no consignar la razón de haber sido intentada la acción ejecutiva; ya que las Cámaras de Segunda Instancia, son del criterio que al realizar un rechazo in limine de la demanda, por no haber contención, y no regularse en el CPCM, no es necesario que al documento se le incorpore dicha razón. Esta práctica quedó derogada, ya que era el Art. 594 del Código de Procedimientos Civiles la que lo ordenaba.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."