El Art. 721 C. establece que los efectos de la Anotación Preventiva de la demanda duran hasta que por decreto judicial se ordena la cancelación. (Caso que haya sido inscrita)
Lamentablemente, muchos colegas al llegar a un acuerdo extrajudicial, sólo solicitan en sus escritos la terminación del proceso, "olvidando" que han hecho como en este caso, anotación preventiva, "olvidando" en otros casos, inmuebles con embargos; por lo que en esos escritos de terminación del proceso, deben solicitar oficios para la debida cancelación de esos actos realizados.
Volviendo al tema de su interés: Específicamente, las Anotaciones Preventivas, son de efectos temporales y a pesar de que la ley Registral les da una solidez, también pierden eficacia, caducan porque se ha cumplido el plazo señalado por la ley, tal es el caso de la Anotación Preventiva por falta de formalidades que tiene un plazo de noventa días y que regula el código Civil en el Art. 723 C. C. y la que estipulas el Art. 719 ordinal 4, del C.C. que se refiere a aquel que no pueda obtener inscripción definitiva por oposición de parte, que surtirá efectos por el término de 30 días.
Esta clase de anotaciones Preventivas, por el hecho de estar establecido su plazo en la ley, extinguen sin necesidad de que sea solicitada, por algún interesado o por medio de una orden judicial.
Así que si presentó la compraventa, si no le observan prevenciones que subsanar, le será debidamente inscrita en el CNR, sin necesidad de mayor trámite,
Saludos.-