Buen día, en el primer caso; hasta que tenga creada la partida de nacimiento podrá reconocer a su hijo, pero la madre lo puede asentar, y luego él podría realizar un reconocimiento voluntario.
con el otro caso, si ud llevo el divorcio, puede acercase al juzgado para saber si ya enviaron los oficios a las alcaldías o si se los entregaran a ud para que los presente Probablemente le hagan presentar escrito, para que le entreguen los oficios, la mayoría de juzgados lo hacen de oficio, pero puede pedir informe de la fecha que lo hicieron.bendiciones
"Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente"
1 Timoteo 1:8