Me aparece que los asuntos de mero derecho fueron omitidos del nuevo codigo procesal civil y mercantil, debido a que todos los procesos deben pasar por las audiencias, sin embargo me atrevo a afirmar que los asuntos de mero derecho podrian ser asimilados en aquellos procesos en solo hay prueba documental y el juez esta obligado a dictar sentencia despues de la audiencia preparatoria, es decir, ya no hay necesidad de la audiencia probatoria. al efecto hay que ver los arts. 310 y 417 CPCM