SUGIERO:
1°) Tramitar en el Catastro CNR del lugar del inmueble, la UBICACIÓN CATASTRAL en dicha página conocerá del inmueble: a) su naturaleza, b) extensión, c) si existe o no antecedente registral.
2°) Si aparece que en realidad no tiene antecedente y es de naturaleza urbana, puede seguir las diligencias de titulación; ya sea Notarial o Municipalmente.
3°) Si es de naturaleza urbana, procede tramitar la titulación supletoria del 699 C.C. vía Judicial; o vía Notarial Art. 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
4°) Si es de naturaleza Rústica pero con antecedente Registral tan antiguo que incluso el cliente ya tenga 30 años de poseerlo, procede entonces el Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva por Posesión Extraordinaria.
Espero le sirva Licenciada (para más detalles si gusta puede llamarme sin compromisos 78247899, no soy muy diestro escribiendo ya son mis 56).