- Mensajes: 9
- Gracias recibidas: 0

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
ESTOY DE ACUERDO EN TODO.jcrodezno escribió: Buenas tardes colegas.
Me uno a la discusión que está muy interesante.
Les comento lo poco que yo conozco.
1) DETERMINACIÓN DE LAS CALIDADES: Cuando se trata de préstamos, existen tres calidades a saber: DEUDOR, FIADOR y CODEUDOR SOLIDARIO.
Es claro que el deudor es que recibe el préstamo y el principal obilgado a pagarlo. El fiador, es un tercero ajeno a la deuda, que decide servir como garantía en caso que el deudor no pague. Cuando al fiador se le agrega la calidad de SOLIDARIO, se entiende que la deuda también se le reclama a el, pero solo está obligado a pagar en caso que el deudor principal no lo haga. Por último, el CODEUDOR SOLIDARIO, es en esencia, un deudor principal, aún y cuando no haya recibido el prestamo directamente, se obliga a pagarlo en las mismas condiciones del deudor principal.
2) PROCESOS EJECUTIVOS: Cuando el proceso ejecutivo es iniciado por una institución financiera, hasta donde conozco, se demanda por igual a deudor y fiadores y codeudores solidarios. De tal forma, al emitir el mandamiento de embargo, se procede contra todos los demandados hasta por el monto reclamado más intereses y costas. Ahora, la cosa cambia (y creo que este es el caso) cuando el prestamo es por un particular (comunmente llamado usurero en el medio salvadoreño) En estos casos, usualmente lo que se firma es una Letra de Cambio en la que el fiador, firma como ACEPTANTE. La calidad de aceptante, obliga al que firmo a pagar el monto de la letra de cambio.
3) FORMAS DE EVITAR LA EJECUCIÓN: No menciona nada en su publicación de cuando y cómo es que se inició el proceso ejecutivo en contra de su clienta y su hermano. Si es anterior al 2010, aplica el Código de Procedimientos Civiles y prácticamente no hay nada que pueda hacerse para evitar el proceso. Si el proceso inició después del 2010, aplica el Código Procesal Civil y Mercantil, en cuyo caso, una vez la sentencia condenatoria ha quedado firme, el acreedor tiene un plazo máximo de DOS AÑOS para iniciar la Ejecución Forzosa. Si esto no se hace, la acción para iniciar la ejecución forzosa ha PRESCRITO y en la contestación del proceso, debe alegar expresamente dicha prescripción. Si esta opera, el acreedor se queda con una sentencia condenatoria que no es posible hacerla cumplir.
Espero que le sirva de algo mi opinión y que se pueda resolver el problema de su clienta, pues es una situación en extremo difícil y lamentable para los fiadores.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.