Alfatrion2414. Le dejo un extracto de la Sentencia emitida por la Cámara de Familia. En ella podrá observar que se asemeja mucho a su caso y le dará varias respuestas. Puede avocarse a la PGR o a los Socorros Jurídicos de las Diferentes universidades del país y recibirá representación gratuita.
"REF. 90-A-14 DE LA CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO"
C. Por otra parte debemos analizar otro de los puntos importante en el caso en estudio, como es la corta edad de la niña [...], al respecto es de señalar que si bien la corta edad de los niños y niñas no es motivo per sé para otorgar el cuido personal a la madre, ya que con ello se estaría vulnerando los derechos de los padres al ser discriminados por el género y reproduciendo creencias estereotipadas de que solo las madres pueden cuidar adecuadamente de los hijos de corta edad, en el caso en análisis, la edad de la niña [...]de […] años y cinco meses (según certificación departida de nacimiento de fs. […] sí cobra importancia a la luz de otra información que consta en el proceso, como es el hecho de que la referida niña, no obstante su edad, aún se encuentra lactando, por lo que es la madre la única que puede cumplir con esa función, además de que la niña a su corta edad ha manifestado querer vivir con su madre, según consta en el estudio social practicado, lo que si bien no puede valorarse como el ejercicio de su derecho a opinar, si implica un apego y arraigo a la figura materna.
Por otra parte, respecto a los argumentos de la parte recurrente de que el lugar de residencia de la niña es uno de los elementos que debió de tomar en cuenta la A quo ya que es un lugar arrendado, lo que atenta contra la estabilidad de la niña, es de señalar que ninguna de las partes ha probado ser propietario del inmueble donde reside, ya que en el caso del padre, la misma abogada recurrente afirma que el lugar donde éste reside es propiedad de su madre, por otra parte, la estabilidad de un niño o niña en su entorno familiar está determinado por aspectos sociales y psicológicos y no por la residencia en casa propia o alquilada, ya que si bien lo deseable es que los niños, niñas o adolescentes residan en una casa propiedad de sus padres o de su familia extensa, esto no es determinante para el ejercicio de su cuido personal y de la garantía de su seguridad física y psicológica.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."