Hola LisReyes, la acción civil se extingue por sobreseimiento, salvo que se pronuncie por alguna de las causas establecidas en el Art. 45 N° 2 CPP, entre las que se encuentra la prescripción penal; por tanto el Juez debe resolver sobre la responsabilidad civil, según la prueba ofertada. Art. 46 CPP. lo que se pretende probar sobre la responsabilidad civll a consecuencia de la comisión del delito.