Como yo veo es que el Juzgado no le esta aceptando la anotacion pues si bien usted trata de asegurar el pago de algun daño o prejuicio por medi del carro, pero lo que sucede es que el carro en si no es el motivo de pleito,es decir el dominio del carro que eventualmente podria modificarse con una anotacion.Se tendria que justificar la razon por la que usted presume que el acusado no le pagara(apariencia de buen derechio),por que asi como se podria anotar el vehiculo lo podria hacer con una casa u otro bien y solo decir que usted asegura una probable evasion del acusado de pagar no bastar a menos que ustedes .prueben de manera fehaciente esa probabilidad.
Creo que tendra que esperar la sentencia quede definitiva y esperar el pago y si no lo hiciera pedir la ejecucion forzosa de la sentencia y alli si podria pedir el embargo de los bienes para hacer efectivo el pago.
Presupuestos
Art. 433.- Las medidas cautelares sólo podrán adoptarse cuando el solicitante justifique debidamente que
son indispensables para la protección de su derecho, por existir peligro de lesión o frustración del mismo a
causa de la demora del proceso; y esto en el sentido de que, sin la inmediata adopción de la medida, la
sentencia que eventualmente estime la pretensión sería de imposible o muy difícil ejecución.
El solicitante deberá acreditar, en forma adecuada, la buena apariencia de su derecho, y para ello deberá
proporcionar al juez elementos que le permitan, sin prejuzgar el fondo, considerar que la existencia del
derecho, tal como lo afirma el solicitante, es más probable que su inexistencia.
La acreditación de la apariencia de buen derecho y del peligro, lesión o frustración por demora deberán
justificarse en la solicitud, en la forma que sea más pertinente y adecuada.
Y recuerde que tambien tendria que prestar una caucion
Prestación de caución
Art. 446.- Como regla general, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para
garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar al patrimonio del demandado, su
adopción y cumplimiento.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar
acordada.