Muchas gracias a todos colegas, por su aporte, en cuanto al comentario que hace el colega Rivas, quiero manifestarle que el proceso penal que se le siguió a este Usurpador en el año dos mil doce, se llego a una conciliación a plazo por un periodo de tres meses, tiempo en el cual la victima le concedió a los procesados para que desalojara él y las personas que vivían junto a el, y esta se cumplió, el propietario volvió a cercar el terreno, hoy esta persona vuelve a introducirse botando las laminas que tenía dicho terreno en la entrada, usurpando nuevamente esta persona dicho terreno.
Ahora con lo que ustedes manifiestan colegas que no procedería que esta persona alegue la doble persecución, porque estamos presente ante un nuevo hecho, es pertinente mencionar en la denuncia que esta persona ya fue procesada en el año 2102, advirtiendo al Juez, que a pesar que se llego a un arreglo conciliatorio, esta persona incumplió en el sentido que se volvió a introducir de nuevo al terreno.