Buenas noches,
sería bueno especificar a que se refiera cuando dice "permisos migratorios"; sin embargo, si entre esos permisos migratorios a los que se refiere, se encuentra englobado la autorización de salida del hijo menor de edad fuera del país, debemos recordar, que la LEPINA en su artículo 44, nos es claro al mencionar que dichos permisos únicamente se pueden otorgar mediante acta notarial o documento autorizado por el Procurador y únicamente tienen vigencia máxima por un año, al finalizar el año se debe otorgar otra; por tanto, si entre las facultades que desea colocar se encuentra que la madre pueda dar la autorización en nombre del padre, también, para que el hijo menor de edad pueda salir del país, dicho poder no sería factible.-