Buenos días, comentarle que solo tiene una opción de administración que es la de Administrador Único Propietario y Suplente.
En la Escritura de Constitución podrá establecer que la sociedad podrá tener ambas formas de administración, ya que en caso que la sociedad crezca pueda ser Junta Directiva si en algún momento se decide, al momento de nombrar la administración hoy por hoy se eligirá como ya le indique
Saludos,