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knales escribió: Buenas noches. Necesito ayuda, debo de contestar una demanda de Impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad en sentido negativo, ya que la interesada de impugnar es la esposa del reconociente. El art. 157CF establece que que no podrán los interesados impugnar el reconocimiento transcurrido 300 días después de aquel en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos. En tal caso, la demandante sabia hace mas de cinco años que el niño no era hijo biológico, pero hoy alega en la demanda que hace un par de días se dio cuenta.- Si alguien tiene algún modelo de constestacion de demanda de Impugancion que me facilitará le agradecería muchísimo, es el primer caso que se me presenta de esta naturaleza, y el termino para contestar ya casi se vence.-
Gracias...
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