Bachiller, lo primero que debe hacer, es ubicarse en la cátedra que le imparten, para encontrar la solución al problema planteado.
Como Ud. lo señala, es en Materia de Derecho Civil; por lo tanto, no puede hablar de estafa que es un DELITO sancionado en derecho penal. Aparte, habría que valorar si se cumplen los elementos esenciales, para que se configure el delito, los cuales son, en el aspecto objetivo: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio patrimonial; así como en su aspecto subjetivo: el dolo. En el presente caso, en mi opinión no se configura.
Tampoco se configuraría el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLES, por los elementos que lo configuran. Art. 219 C.P. además, de la prescripción de la Acción penal que señala el Art. 32 CPP.
Ahora bien, analizando el supuesto, según logro entender el problema es que: la señora Dolores es poseedora del inmueble desde 1986, "X" persona otorgó escritura de venta de la posesión a "Y"; y ahora "Y" inició juicio en contra de Dolores por Usurpación. Como ya señalamos que no se cumplen los elementos esenciales del delito de usurpación, Dolores será sobreseída. Y ahora Dolores, debe iniciar su acción civil, la cual es la de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, por configurarse sus elementos de posesión sin violencia, clandestinidad ni interrupción por más de 30 años (1986-2016) Art. 2231 y siguientes del Código Civil.
Lastimosamente, no hay un buen planteamiento del problema, pues es bastante confuso; ya que deja muchos cabos sueltos.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."