Lo que sucede colega, es que debe seguir la ejecución de la sentencia, (con el Código de Procedimientos Civiles derogado) en el mismo expediente en donde se dictó la Sentencia Definitiva condenatoria. Art. 706CPCM
Recuerde que el juicio es uno solo. El Art.190 Pr. expresaba que las partes principales del juicio son: demanda, emplazamiento, contestación, prueba y sentencia; pero lo cierto es que además de esas partes el juicio contenía dos partes más que eran la Impugnación y la Ejecución, en sus Arts. 980 Pr. y siguientes y el Art. 960 Pr. y siguientes.
Habría que valorar la redacción de la solicitud de ejecución que presentó, para que el juzgado haya llegado a la conclusión, que su pretensión era la de iniciar un juicio ejecutivo y no la de ejecución de la sentencia condenatoria; ya que es el único motivo por el cual le podrían declarar improponible por cosa juzgada.
Otro punto que debe valorar cuando inicie la ejecución (en el mismo expediente del juicio ejecutivo); es la prescripción que señala el Art. 2254 C.C.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."