solo una duda, en caso de que no se haya puesto un valor determinado para cada derecho y se haya vendido el usufructo a un tercero, es decir ejemplo:
Tomas tiene una propiedad que esta valorada en $70,000, dono la nuda propiedad a Juan y constituyo usufructo a favor de Pedro (en un solo instrumento y sin haber especificada el valor económico que corresponde a cada derecho), será que se puede aplicar lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas, en el sentido de que, el valor de cada uno de esos actos o contratos se calcularan a prorrata para el solo efecto de establecer la tasa aplicable?
es decir a mi forma de ver si se aplica el Art. 50 de dicha ley, a cada derecho se le asignaría un valor de $35,000 y sobre ese valor calcular el pago de derechos de registro.