Colega, el convenio de divorcio sólo se hace por la causal de mutuo consentimiento. Lo cual significa que por fuerza deben estar presentes para otorgarlo y excepcionalmente pueden otorgarlo apoderados de cada uno de los conyuges como es el caso de los que viven fuera del país, nombran un apoderado y ya acá comparece a firmar el convenio la persona que está aquí junto con el apoderado, y si ambos están fuera del país pueden inclusive comparecer ambos apoderados a firmar el convenio. Si no es posible hacer esto tendría que hacerse por la vía contensiosa, es decir, demandando con dirección para que le notifique o como ausente
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)