En el primer caso, no procede una escritura de identidad; sino el Juicio de Declaración Judicial de Paternidad, en contra de los herederos del presunto padre. Art. 150 C.F.
Y en el segundo caso, procede una escritura de Adecuación por Extensión, Art. 25 y 39 Ley del Nombre de la Persona Natural
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."