Es que todo depende de lo que hayan hecho despues que hicieron la observación; si ya les autorizó Catastro los planos de segregación o no; porque si es así, solo deben de solicitar los testimonios a la Seccion de Notariado, y si la descripción es conforme al plano, no hay problema alguno; pero si varía, es entonces en donde se tiene que rectificar, por medio de los herederos declarados.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."