Como aporte, les comento mi experiencia en un trámite similar en la PGR.
Administrativamente, la PGR ha interpretado una disposición de su ley orgánica que determina que la asistencia a las citas que haga la PGR en trámites de familia, es PERSONALISIMA, es decir que no puede comparecer por poder.
Esta interpretación la extienden a todo trámite relacionado al área de familia y solo lo permiten si hay un impedimento justo para el padre o interesado.
A mi no me permitieron comparecer como apoderado del padre a quien se quería cesar la obligación de proveer alimentos.
Si alguien tiene una experiencia diferente, agradecería que la compartan y como fundamentó que procedía actuar como apoderado.