Primero, si se le sigue el proceso por el Inc. 3 del Art. 34 L.R.A.R.D., es porque se le atribuye Posesión y Tenencia con Fines de Trafico, en ese caso lo primero que hay que verificar es la cantidad de droga y ver si se cumplen los requisitos del "Trafico Ilícito", ello para ver si se puede cambiar la calificación jurídica a Posesión y Tenencia en su modalidad simple.
Revisar cuantas experticias se hicieron en la droga, por lo general son tres: a) La que consta en el acta de captura, b) Una preliminar y c) Una realizada por la DPTC.
Verificar si la cadena de custodia se respeto y se corre agregada en el proceso, de no correr agregada y solo estan las primeras dos experticias de la droga, solicitar al juez que en base al Art. 7 Pr. Pn., absuelva por duda, ya que no hay forma de determinar que sea la misma droga que ha continuado todo el proceso.
Tambien revisar si corre agregado el oficio de la Dirección General de Medicamentos, porque solo con ello se corrobora que el procesado no tiene autorización para portarlo.
Si todo lo anterior consta en el expediente, hablar con FGR y pedirle un abreviado y que se reemplace la pena por trabajo de utilidad publica.
De igual forma si logra el cambio de calificación jurídica en su modalidad simple, pedirle al juez ponga la mínima (si realmente no se puede cambiar el resultado de condena), y que le reemplace la pena, en caso le ponga una pena mayor, en apelación las Cámaras ponen la mínima.